domingo, 17 de marzo de 2013

DECRETO N° 2995 de 2008


Este decreto trata sobre la devolución del IVA a los extranjeros que ingresen a nuestro país; y  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales será la encargada de estas devoluciones y realizará los convenios necesarios con las entidades bancarias o instituciones a que haya lugar, para adelantar en debida forma los abonos a las tarjetas de crédito por concepto de devolución del impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros que así lo soliciten.
Este decreto cuenta con los siguientes artículos:

ARTICULO 1. Devolución del IVA a los turistas extranjeros por la compra de bienes en el territorio nacional.
ARTICULO 2. Bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devolución del IVA
ARTICULO 3. Montos objeto de devolución y unidades máximas de un mismo artículo.
ARTICULO 4. Requisitos para la procedencia de la devolución
ARTICULO 5. Procedimiento para efectuar la devolución
ARTICULO 6. Rechazo de la solicitud de devolución. La solicitud de devolución se rechazará en forma parcial o total.
ARTICULO 7. Término y forma para efectuar la devolución.
ARTICULO 8. Inspección del equipaje del turista extranjero
ARTICULO 9. Vigencia del decreto.

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