Este decreto trata sobre la devolución del IVA a los extranjeros que
ingresen a nuestro país; y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
será la encargada de estas devoluciones y realizará los convenios necesarios
con las entidades bancarias o instituciones a que haya lugar, para adelantar en
debida forma los abonos a las tarjetas de crédito por concepto de devolución
del impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros que así lo soliciten.
Este decreto cuenta con los siguientes artículos:
ARTICULO 1. Devolución del IVA a los turistas extranjeros por la compra
de bienes en el territorio nacional.
ARTICULO 2. Bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho
a la devolución del IVA
ARTICULO 3. Montos objeto de devolución y unidades máximas de un mismo
artículo.
ARTICULO 4. Requisitos para la procedencia de la devolución
ARTICULO 5. Procedimiento para efectuar la devolución
ARTICULO 6. Rechazo de la solicitud de devolución. La solicitud de
devolución se rechazará en forma parcial o total.
ARTICULO 7. Término y forma para efectuar la devolución.
ARTICULO 8. Inspección del equipaje del turista extranjero
ARTICULO 9. Vigencia del decreto.
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