sábado, 16 de marzo de 2013

TRAMITE PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN BODEGA Y EN CABINA


Los animales domésticos, tales como perros, gatos, tortugas y pájaros, etc., que cumplan con las limitaciones legales y de documentación, pueden ser aceptados como equipaje en bodega o en cabina de pasaje, siendo en todo caso obligatorio tasar los mismos con la tarifa de exceso de equipaje.

1. Aceptación en bodega
Como regla general el transporte de animales vivos, deberá hacerse en la bodega del avión, en recipientes o contenedores adecuados proporcionados por el pasajero. Los recipientes deberán tener las siguientes características:
·         Resistencia y seguridad
·         Comodidad para la talla del animal
·         Ventilación
·         Un cierre que ofrezca garantías de que no va a abrirse en ningún momento
·         Fondo impermeable
Cuando no reúna estas condiciones, el transporte será rechazado.

2. Aceptación en cabina de pasaje
A petición del pasajero, y previa autorización de reservas, podrán ser aceptados para el transporte en cabina determinados animales domésticos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
·         El peso máximo permitido del animal incluyendo el recipiente o jaula será de 8 Kgs. incluyendo en el mismo, el peso del recipiente o jaula en el que será transportado el animal. El recipiente podrá tener como máximo 45 cm. de largo, 35 cm. de ancho y 25 cm. de profundidad, siempre que la suma de estas tres dimensiones no exceda de 105 cm.
·         El animal deberá ir en un recipiente adecuado, consistente, ventilado, fondo impermeable y seguro.
·         Para pájaros se tendrá en cuenta que las jaulas sean resistentes, que la cerradura sea segura, y en la que no pueda derramarse la comida y bebida. Además, la jaula irá siempre cubierta.
·         Si se trata de animales de reducido tamaño o peso, podrán admitirse varios de la misma especie en un mismo contenedor.
·         En ningún momento se admitirán animales que por sus características especiales, mal olor, etc., puedan ser molestos para el resto del pasaje y la tripulación.
·         El animal deberá viajar con el pasajero sin causar molestias a los pasajeros que viajen a su lado
·         Los pasajeros que transportan un animal en cabina, no podrán ocupar butacas situadas en filas correspondientes a salidas de emergencia.
·         En ningún caso podrá salir del recipiente en el interior de la cabina, siendo responsabilidad del pasajero su cuidado
3. Autorización al transporte
Debido a que el número de jaulas y dimensiones de las mismas está limitado por el tipo de avión, el transporte de un animal deberá ser autorizado por la Oficina de Reservas. Sólo se autorizará el viaje cuando todos los trayectos estén confirmados. El peso y talla del animal deberán permanecer dentro de los límites establecidos tanto a la ida como a la vuelta.
Costos
Toda mascota transportada implica un cargo; el cual será cobrado en concepto de exceso de equipaje
No se aceptan mascotas en Clase Ejecutiva

Términos y condiciones generales
·         El pasajero es responsable de todos los documentos necesarios para garantizar la salida y entrada de su mascota, tanto a las ciudades de origen, tránsito y destino de su viaje. Esto incluye cualquier requisito o documento adicional o especial que se le exija por las disposiciones legales y reglamentarias en vigor de los países de partida, tránsito y destino. Para conocer los requisitos que su mascota debe cumplir por favor contactar las autoridades sanitarias de cada país.
·         Animales menores de ocho semanas de nacidos no son aceptados para ser transportados viajando solos en una jaula.
·         Los menores que viajen solos no están autorizados a viajar con mascotas.
·         En vuelos internacionales, debe presentar el certificado de salud de la mascota emitido por una autoridad competente y todos los documentos necesarios para su entrada en el (los) próximo (s) destino (s). Para vuelos domésticos dentro de Colombia, únicamente es necesario presentar el certificado de vacunación vigente de la mascota.
·         Las mascotas cuyos vuelos se originan en Colombia con destino Estados Unidos deberán indicar en su certificado de salud que están libres de gusano barrenador.
·         Los pasajeros deben viajar en el mismo vuelo que la mascota y utilizar una jaula adecuada para su transporte.
·         Los pasajeros son responsables de acomodar y retirar a su mascota de la jaula.
·         En caso de emergencia no se administrará oxígeno a las mascotas.

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