sábado, 16 de marzo de 2013

¿QUE HACER EN CASO DE PERDIDA DE EQUIPAJE?




1. Procedimiento

Siempre que se detecte algún problema con el equipaje, de forma inmediata se ha de acudir al mostrador o al representante de la compañía aérea con la que se ha volado. Allí hay que rellenar el llamado PIR (parte de irregularidad del equipaje), en el que se harán constar las circunstancias acontecidas (desaparición del equipaje, deterioro del mismo, etc.).

En vuelos nacionales, la reclamación debe efectuarse en el plazo de 10 días
Lo más conveniente es rellenar el PIR de forma inmediata a la contingencia ocurrida. No obstante, hay unos plazos para formular en firme la correspondiente reclamación cuando se haya extraviado el equipaje:

Vuelos nacionales: la reclamación debe efectuarse en el plazo de 10 días. La acción para exigir el pago de indemnizaciones prescribe a los seis meses.
Vuelos internacionales: la reclamación debe hacerse en el plazo de siete días, salvo que se haya producido un retraso en la entrega del equipaje. En este caso, el periodo se alarga hasta 21 días.

2. Indemnizaciones

Hay unas cantidades tasadas por imperativo legal, cuyo importe mínimo se puede reclamar, sin perjuicio de que se acrediten que los daños que se hayan ocasionado sean superiores. Son las siguientes:

En vuelos nacionales, la indemnización por retraso en la entrega de las maletas puede rondar el precio del billete. Según Aena, el deterioro o pérdida del equipaje facturado o de mano se indemniza hasta 736,74 euros por unidad.
En vuelos internacionales, el límite de las indemnizaciones por pérdida, destrucción, deterioro o retraso del equipaje facturado está en 25,05 euros por kilo.
Para el equipaje de mano, la responsabilidad está limitada a 489,20 euros por pasajero

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